El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a Polonia por haber ignorado sus obligaciones al permitir la creación de una cárcel secreta de la CIA (codificada como «Quartz») en territorio polaco.
La condena emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en un veredicto que aún no es definitivo, responde a las denuncias presentadas por el palestino Abu Zubaydah y el saudita Al-Nashiri. Ambos reclamantes demostraron que estuvieron detenidos en Polonia, en 2002 y 2003, y que fueron torturados durante su encarcelamiento en ese país.
El veredicto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se basó en el informe del senador suizo Dick Marty al Consejo de Europa.
El hecho es que el gobierno polaco autorizó la CIA a crear una cárcel secreta dentro del campo de entrenamiento de los servicios de inteligencia de Polonia, en Stare Kiejkuty, no lejos de la ciudad de Szczytno, en el norte del país.
Antes de su estancia en esa cárcel secreta de la CIA, Abu Zubaydah había sido secuestrado en Dubai. Por su parte, Al-Nashiri había sido secuestrado en Pakistán.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que Polonia no respetó el artículo 38 de la Convención Europea de Derechos Humanos, o sea la obligación de facilitar la realización de una investigación eficaz.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó además que, tanto en el caso de Zubaydah como en el caso de Al-Nashiri, hubo:
El veredicto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se basó en el informe del senador suizo Dick Marty al Consejo de Europa.
El hecho es que el gobierno polaco autorizó la CIA a crear una cárcel secreta dentro del campo de entrenamiento de los servicios de inteligencia de Polonia, en Stare Kiejkuty, no lejos de la ciudad de Szczytno, en el norte del país.
Antes de su estancia en esa cárcel secreta de la CIA, Abu Zubaydah había sido secuestrado en Dubai. Por su parte, Al-Nashiri había sido secuestrado en Pakistán.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que Polonia no respetó el artículo 38 de la Convención Europea de Derechos Humanos, o sea la obligación de facilitar la realización de una investigación eficaz.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó además que, tanto en el caso de Zubaydah como en el caso de Al-Nashiri, hubo:
- violación del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos (prohibición de la tortura y los tratamientos inhumanos o degradantes) tanto en el aspecto material como en lo tocante al procedimiento;
- violación del artículo 5 (derecho a la libertad y la seguridad);
- violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar);
- violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) y
- violación de los artículos 6 y 1 (derecho a un juicio justo).